En un principio, las ayudas para la adaptación de las antenas colectivas que recibieron las comunidades de propietarios debían ser incluidas por los propietarios en su declaración del IRPF correspondiente al año 2015.
Ahora, por petición formulada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), los propietarios no estarán obligados a declarar dichas ayudas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), con entrada en vigor el 12 de julio. Así, el artículo 1 Dos añade un apartado 4 a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 35/2006:
“4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital“.