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Esta pregunta se repite con relativa frecuencia y la respuesta es bien simple a tenor de lo que establece el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este sentido, la respuesta no puede ser otra que NO, de ninguna manera, ya que ningún propietario tiene derecho a realizar obras en un elemento común sin la autorización de la Comunidad.
Por consiguiente, en el supuesto de que un propietario hubiese construido o realizado alguna obra en un elemento común sin contar con la autorización debida, la Comunidad puede ejercitar una demanda contra él para obligarle a reponer el elemento común a su estado anterior, incluso con la demolición de lo construido.

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