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las comunidades de propietarios son consumidores cuando firman contratos de arrendamiento

El Tribunal Supremo reconoce que las comunidades de propietarios son consumidores cuando firman contratos de arrendamiento de servicios, como pueden ser los de mantenimiento de las instalaciones y ascensores, servicios de consejería, limpieza de zonas comunes o recogida de basuras, entre otros muchos.
Así, las comunidades de vecinos incumplen la condición de personas físicas, lo que las deja fuera de los beneficios establecidos para los consumidores en la normativa comunitaria.

El 13 de abril de 2021, el Tribunal Supremo, reconocido a las comunidades de propietarios la consideración unitaria a determinados efectos legales, como consecuencia de la existencia de un patrimonio separado colectivo, aunque carecen de personalidad jurídica independiente, así como el reconocimiento de un cierto grado de personalidad, a determinados efectos, como la capacidad procesal para demandar y ser demandadas.

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